ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0348/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
III.5. Análisis del caso concreto
Asimismo, se advierte que en el caso analizado, efectivamente existieron medidas de hecho contra la propiedad de la ahora accionante; prueba de ello, es el informe emitido el 25 de junio de 2018, por el funcionario policial, Félix Chávez Navarro, en el cual detalla situaciones sobre la denuncia interpuesta por Jorge Rivera Soliz, alegando que el terreno de su propiedad fue avasallado violentamente por Celia Ortiz Vaca, Walsina Rioja Vargas, María Luisa Ortiz Vaca y otras personas no identificadas, con el argumento de que, esta última es la hermana de la dueña del inmueble. De igual modo, de la certificación 4/2018 de 19 de junio, emitida por la Presidenta de la respectiva OTB, la Coordinadora de la Comunidad “Las Gamas”; y, la Subalcaldesa del Distrito 1 del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, así como del muestrario fotográfico que adjuntan, se evidencia que las personas demandadas, haciendo uso de la fuerza, ingresaron de manera violenta al terreno de propiedad de la impetrante de tutela, forzando cerraduras y candados; posteriormente, sacaron los equipos y materiales que usaban para trabajo agrícola, e incluso botaron el letrero en el cual se señalaba que era “propiedad privada prohibido su ingreso”, y hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, aún permanecían en dicho terreno, haciendo turnos de guardia entre ellos, situación que fue constatada por efectivos policiales al apersonarse a dicho predio el 11 de igual mes y año.
Por lo expuesto y de acuerdo a la documentación adjunta al expediente, es necesario aclarar, que si bien en las certificaciones 2/2018 y 3/2018 de 19 de junio, extendidas por la Presidenta de la OTB, la Coordinadora de la Comunidad Las Gamas y la Subalcaldesa del Distrito 1 del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, señalaron que Pablo Crespo Camacho durante mucho tiempo fue cuidador del predio denominado Rincón del Sauce, no es menos evidente que, los propietarios Jorge Rivera Noya y Liliam Soliz Velásquez, le permitieron sembrar yuca alrededor de la vivienda para su sustento y hacerse conectar el servicio de luz a su nombre, con el fin de que cancele su propio consumo y contar con el acceso al sistema de agua de la comunidad; sin embargo, a momento de su fallecimiento, se apersonó su conviviente Celia Ortiz Vaca, quien dispuso de sus pertenencias, abandonando posteriormente el lugar y retornando al mismo, el 10 de junio de 2018, con el fin de registrar la venta de todo el manzano de la propiedad mencionada, argumentando de manera verbal que como exconcubina del de cujus, posee el derecho propietario del bien en cuestión; razón por la cual, efectuó la venta del mismo junto con su sobrino Willy Vidaurre Ortiz a la compradora Marisol Ruiz Rioja, quien hizo registrar su contrato de compra venta en el libro de actas de la Coordinadora de la referida Comunidad, situación que no justifica las medidas de hecho asumidas de manera arbitraria contra la propiedad de la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho o justicia por mano propia, es el resguardo celoso de los principios de supremacía constitucional y subordinación, que posibilitan la consolidación de un modelo de Estado Constitucional de Derecho
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- tramitación especial y sumarísima, que tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- inmediato y efectivo
- los recursos de impugnación idóneos y eficaces que la ley les otorga para el reclamo de los derechos que consideren vulnerados
- definiendo derechos
- El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado
- acción de
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder la tutela provisional y transitoria
- conceder tutela definitiva
- REVOCAR
- 3º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- siendo su admisión en el día y se señalará en el plazo de veinticuatro horas día y hora
- Bajo ese mismo razonamiento, si bien es la Ley 477, que le otorga una nueva competencia a los jueces agroambientales no será posible que un juez agroambiental, por cuestiones de competencia pueda resolver situaciones donde se evidencien medidas de hecho vinculadas al avasallamiento, cuando se traten de predios o inmuebles donde no se advierta que el destino de la propiedad y las actividades desarrolladas no sea agroambiental, este mandato emerge de la propia jurisdicción agroambiental estatuida en el capítulo tercero, de la Ley Fundamental, otorgando como potestad exclusiva de administrar justicia agraria al Tribunal Agroambiental y sus juzgados en aquellos conflictos propios de la jurisdicción agroambiental. A contrario sensu los jueces agroambientales podrán obrar con la competencia otorgada por la ley de referencia aun cuando el predio en cuestión se encuentre dentro del radio urbano, siempre y cuando se advierta que el destino del mismo sea agroambiental
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas