SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2019-S3
Fecha: 19-Jun-2019
1)
José Luis Morales Del Castillo, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, mediante informe presentado el 11 de diciembre de 2018, cursante de fs. 13 a 14 vta., manifestó que: 1) El accionante ingresó al Centro Penitenciario a su cargo, en cumplimiento al mandamiento de apremio de 28 de noviembre de 2018, por lo que se le aperturó su respectivo expediente, que de acuerdo al art. 21 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), el contenido del mismo podrá ser proporcionado a terceros previa orden judicial o a solicitud escrita del interesado; 2) Si bien es cierto que el 7 del citado mes y año, quien refiere ser abogado del impetrante de tutela se apersonó al Centro Penitenciario referido, con la finalidad de recabar información, se le explicó cuál era el conducto regular; empero, a la fecha no hizo llegar ninguna solicitud escrita; y, 3) El haber planteado la presente acción de libertad en su contra, carece de fundamento constitucional ya que no fue quien ejecutó el mandamiento aludido, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Incidente de nulidad en materia de asistencia familiar, vinculado a la emisión del mandamiento de apremio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR