SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2019-S3
Fecha: 19-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, el Juez Público de Familia Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, emitió mandamiento de apremio de 28 de noviembre de 2018, sin cumplir los requisitos formales establecidos en los arts. 128 y 182 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, sin precisar el lugar y o lugares a ser allanados en la ejecución del referido mandamiento; en razón de ello, tres funcionarios policiales que no dieron su identificación ingresaron al domicilio de sus padres de forma ilegal para detenerlo y conducirlo al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, actuación que fue consentida por el Director del Centro Penitenciario mencionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Incidente de nulidad en materia de asistencia familiar, vinculado a la emisión del mandamiento de apremio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR