SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2019-S3
Fecha: 19-Jun-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, denunció la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, se le inició un proceso de asistencia familiar, dentro del cual se emitió mandamiento de apremio, sin cumplir con las formalidades establecidas en los arts. 128 y 182 del CPP, específicamente el lugar donde debía practicarse y/o allanarse, por lo que se encontraría detenido ilegalmente.
De los antecedentes insertos en el expediente, se tiene que, dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, el Juez Público de Familia Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, emitió el Mandamiento de Apremio 155 de 28 de noviembre de 2018, ordenando el apremio del impetrante de tutela hasta que cancele la suma de Bs36 200 adeudados a su hijo menor de edad (Conclusión II.1), mismo que fue ejecutado el 7 de diciembre de igual año por lo que el accionante fue conducido al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
Dicho esto, y conforme dispone el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la norma procesal ordinaria en materia familiar, establece un régimen a aplicar ante el reclamo de cualquier irregularidad, nulidad procesal e impugnación previsto por el Código de las Familias y del Proceso Familiar; teniendo para ello el obligado, expedita la vía del incidente conforme lo establecen los arts. 255 y 256 del CFPF que tiene entre sus fines, el normal desarrollo del proceso, el restablecimiento de derechos y garantías en supuestos de vulneración y restricción de los mismos, y el respeto y observancia del debido proceso, recursos que deben ser agotados previamente a la activación de la jurisdicción constitucional vía acción de libertad regulada por el art. 125 de la CPE.
Bajo este razonamiento y conforme al entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la parte accionante no debió acudir de manera directa ante la justicia constitucional en procura del restablecimiento de formalidades que no fueron reclamadas en la instancia ordinaria donde se conoce el proceso por asistencia familiar y dentro del cual supuestamente se generaron los errores o ilegalidades ahora denunciados, pues correspondía que los mismos sean objetados mediante los recursos intraprocesales idóneos para tal efecto establecidos en la norma adjetiva de la materia, conforme se precisó precedentemente, poniendo en conocimiento de la autoridad judicial competente lo que ahora denuncia, ello con la finalidad de lograr una efectiva revisión y un consecuente pronunciamiento, ya sea enmendando el procedimiento u obteniendo una explicación sobre su validez; toda vez que, el accionante contaba con los medios recursivos y de impugnación ante las situaciones y actuaciones, que derivaron en la emisión del mandamiento de apremio que mediante esta acción tutelar acusa de ilegal, sin que de antecedentes se advierta que hubiese interpuesto algún incidente de nulidad previsto en la norma procesal familiar que evidencie que ciertamente agotó los medios idóneos para el restablecimiento del debido proceso en la causa seguida en su contra por asistencia familiar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Incidente de nulidad en materia de asistencia familiar, vinculado a la emisión del mandamiento de apremio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR