SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2019-S3
Fecha: 19-Jun-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 25/2018 de 11 de diciembre, cursante de fs. 16 a 18, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien en materia penal los requisitos legales para todo tipo de mandamiento, se hallan contenidos en los arts. 128 y 182 del CPP, pero tratándose de un proceso de asistencia familiar el mandamiento de apremio no requiere estas exigencias, puesto que este es de cumplimiento obligatorio; ii) El accionante pretende valerse de tecnicismos legales para evadir una responsabilidad paterna obligacional de sustento a su hijo; iii) La Sentencia Constitucional señalada por el impetrante de tutela no resulta aplicable al caso, puesto que no se trata de un caso penal, sino familiar; y, iv) No se estableció de forma clara, cuál el nexo de causalidad entre el actuar del Director del Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento, con la lesión al derecho a la libertad del accionante, cuando fueron otras personas quienes ejecutaron el mandamiento de apremio emitido por autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Incidente de nulidad en materia de asistencia familiar, vinculado a la emisión del mandamiento de apremio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR