SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2019-S3
Fecha: 19-Jun-2019
a)
El accionante a través de su representante, a tiempo de ratificar el memorial de acción de libertad, amplió el mismo señalando que: a) El mandamiento de apremio emitido, carece del objeto de la diligencia y del lugar donde debe cumplirse, puesto que no señaló domicilio, siendo este un defecto absoluto que conlleva a su nulidad; b) La SC 0053/2004 -no precisa fecha-, estableció que debe indicarse el lugar y domicilio a ser allanado, por lo que al tenor del art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), dicho fallo constitucional es de cumplimiento obligatorio; c) Al amparo del art. 24 de la CPE, su abogado, se apersonó al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, a fin de solicitar el nombre de los tres funcionarios policiales que ingresaron al domicilio de sus padres; empero, el Director del Centro Penitenciario referido, le negó la información solicitada; y, d) Toda autoridad tiene el deber de revisar los mandamientos de “aprehensión” y verificar el cumplimiento de las formalidades que conlleva su emisión, lo contrario significaría que “…puede allanar el domicilio de quien sea y sería un antecedente fatal, ya que se viola con esta aprensión ilegal el derecho a la inviolabilidad del domicilio, a la intimidad, a la libertad…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Incidente de nulidad en materia de asistencia familiar, vinculado a la emisión del mandamiento de apremio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR