Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
a)
La representante sin mandato de la accionante, aclaró que: a) Su representada es una persona de la tercera edad, con ochenta y nueve años, no puede movilizarse con las piernas; sin embargo, asistieron a audiencia sus hijas para corroborar la relación de hechos expuesta en la acción de defensa; y, b) A causa de las lesiones provocadas por las demandadas, tiene los huesos lastimados, razón por la que no puede salir de su domicilio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- “infundada”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad
- En virtud a la tutela que brinda la acción de libertad, respecto al derecho a la vida y también a la integridad física o personal, esta acción tutelar es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- III.2.
- CONFIRMAR