SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
“infundada”
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 1/2019 de 17 de enero, cursante de fs. 10 a 11, declaró “infundada” la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) No se adjuntó ningún elemento de convicción sobre la existencia de la presunta agraviada, o que cuente con ochenta y nueve años de edad y, por ende, sea integrante de un grupo vulnerable, conforme prevé el art. 67 y siguientes de la CPE; mucho menos existe un elemento de convicción que permita establecer que evidentemente se puso en peligro su vida a través del comportamiento descrito en la acción de defensa en análisis; 2) Si bien la accionante no se presentó en audiencia, por lo menos debió existir alguna prueba que dé lugar a determinar que los argumentos contenidos en la acción eran evidentes, por lo que se vio impedido de efectuar valoraciones del hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- “infundada”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad
- En virtud a la tutela que brinda la acción de libertad, respecto al derecho a la vida y también a la integridad física o personal, esta acción tutelar es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- III.2.
- CONFIRMAR