Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de enero de 2019, a las 6:00, cuando se encontraba descansando, Paulina Morante de Mamani y Ana María Morante de Pérez, hoy demandadas, golpearon fuertemente la puerta de su casa, por lo que tuvo que abrir y se percató que las nombradas expedían un olor a alcohol, quienes le gritaron y se entraron a su domicilio a empujones, golpeándola pese a ser una persona de la tercera edad y no pudiendo defenderse, le causaron hemorragia en la nariz, quienes le reclamaron por qué no hubiera pasado la fiesta de la zona y manifestándole que su familia no valía nada, circunstancias por las que considera se atentó contra su vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- “infundada”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad
- En virtud a la tutela que brinda la acción de libertad, respecto al derecho a la vida y también a la integridad física o personal, esta acción tutelar es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- III.2.
- CONFIRMAR