Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.1.
II.1. En audiencia de garantías, luego de dictada la Resolución 1/2019 de 17 de enero, la representante sin mandato de la accionante, aseveró que tenía un video aportado por las hijas de la agraviada en la que se demostraban los hechos descritos en la acción tutelar, lo que el Juez de garantías se negó a considerar en mérito a que ya había resuelto la acción de libertad; sin embargo, aclaró que podía ser presentado en etapa de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- “infundada”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad
- En virtud a la tutela que brinda la acción de libertad, respecto al derecho a la vida y también a la integridad física o personal, esta acción tutelar es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- III.2.
- CONFIRMAR