SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

III.2.

Es preciso aclarar que si bien, de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional el derecho a la vida, al ser un derecho fundamentalísimo del cual emergen o dependen los demás derechos fundamentales y garantías constitucionales, es tutelable vía acción de libertad de manera directa, sin que sea exigible que esté vinculado de manera directa o indirecta con el derecho a la libertad, es preciso que la alegada lesión sea corroborada de manera cierta y evidente.

En ese entendido, de acuerdo a lo expuesto por la representante sin mandato de la accionante agraviada, las personas adultas mayores gozan de atención preferente al ser un grupo en condición de vulnerabilidad; en consecuencia, no es aplicable respecto a ellos la obligación del agotamiento de mecanismos intraprocesales, correspondiendo en todos los casos ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada (SCP 0970/2017-S1 de 11 de septiembre).

Ahora bien, en lo que respecta al fondo de la denuncia planteada por la accionante, se advierte que no obstante que aludió a que las demandadas pusieron en riesgo la vida de Epifania Quispe de Mamani, por las agresiones físicas que le infligieron, incluso llegando a provocarle sangrado de la nariz, este Tribunal de modo alguno corroboró dichos extremos ni mucho menos que la presuntamente agraviada exista, pese a que en audiencia anunció a que sus hijas estaban presentes y podían corroborar las circunstancias en las que se puso en riesgo su vida (acápite I.2.1); empero, no intervinieron en dicho acto (las hijas); por ende, no apoyaron la denuncia de la impetrante de tutela; asimismo, ante su anuncio de contar con un video que demostraría su denuncia, el Juez de garantías le explicó que si bien ya no podía considerarlo porque ya había emitido pronunciamiento; aclaró que dicho elemento podía ser presentado en etapa de revisión ante este Tribunal (Conclusión II.1); sin embargo, de la revisión de antecedentes, no se advierte que la parte accionante se haya apersonado a efectos de sostener sus alegatos adjuntando algún elemento de prueba, lo que en definitiva impide a este Tribunal conceder la tutela solicitada ante la ausencia abstracta de elemento alguno que permita tener certeza de los hechos denunciados.