SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
a)
Víctor Hugo Vargas Pinell, Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia manifestó: a) El 31 de enero de 2018, el impetrante de tutela solicitó el cómputo de su pena y la emisión del mandamiento de libertad; b) Evidenciándose el cumplimiento total de la pena y demás condiciones legales, se emitió dentro de las veinticuatro horas la resolución y mandamiento de libertad correspondiente, conforme lo determina el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-; y, c) Se ordenó que en el día se efectivice dicho mandamiento; dichos antecedentes demuestran que no vulneró ningún derecho fundamental del solicitante de tutela.
- I.1.1.
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- devenga de dilaciones indebidas
- observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los tratados y convenios internacionales y las leyes, a favor de toda persona privada de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa