SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1.
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público comisión del delito de robo agravado, fue condenado a la pena de tres años de privación de libertad, mediante Resolución de Procedimiento Abreviado 30/15 de 17 de septiembre de 2015; por lo que, estando recluido en Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, no pudo afiliarse a ninguno de los sindicatos de trabajo, principalmente por falta de recursos económicos y su estado de salud.
A la fecha cumplió la totalidad de la pena impuesta; razón por la que solicitó el computo de la misma y el mandamiento de libertad ante el Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, al efecto adjuntó su Certificado de Permanencia y Conducta, que dan cuenta que estuvo recluido tres años y dos meses; sin embargo, por la supuesta recarga laboral del Juzgado antes señalado, no se emite el mandamiento de libertad correspondiente, deviniendo en ilegal su privación de libertad durante dos meses y dieciséis días.
- I.1.1.
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- devenga de dilaciones indebidas
- observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los tratados y convenios internacionales y las leyes, a favor de toda persona privada de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa