SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De los datos que informa la presente acción de defensa, se puede evidenciar que el demandante de tutela, mediante procedimiento abreviado, fue sentenciado a la pena privativa de libertad de tres años por la comisión del delito de robo agravado; por lo que, habiendo cumplido la totalidad de ésta, el 30 de enero de 2018 solicitó al Juez demandado, el cómputo de la pena y la emisión del mandamiento de libertad a su favor, adjuntado al efecto el Certificado de Permanencia y Conducta del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz de tres años, dos meses y cuatro días.
Ahora bien, la autoridad demandada por Resolución 57/2018 de 6 de febrero, dispuso se expida el correspondiente mandamiento de libertad a favor del accionante, al haber cumplido la pena impuesta de tres años por el delito de robo agravado; Mandamiento de Libertad Definitiva faccionada en la misma fecha; en este sentido, y conforme a estos antecedentes se puede concluir que la autoridad demandada no vulneró el derecho de libertad del solicitante de tutela al haber cumplido correctamente sus atribuciones descritas en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; por cuanto, resolvió la solicitud impetrada dentro de los plazos previstos por el art. 132 del CPP y se efectivizó el Mandamiento de Libertad en el día, conforme lo determina el art. 39 de la LEPS; extremos que, fueron acreditados y no rebatidos en audiencia; en consecuencia, no se advierte dilación indebida en la tramitación del cómputo de la pena y emisión del Mandamiento de Libertad del accionante; razón por la cual, corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1.
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- devenga de dilaciones indebidas
- observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los tratados y convenios internacionales y las leyes, a favor de toda persona privada de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa