SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 07/2018 de 6 de febrero cursante de fs. 15 a 16, por la que se denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad presentada, se basa en el hecho que no se hubiera dado lugar al mandamiento de libertad en favor del accionante, pese a que éste, habría cumplido la pena de tres años que se le habría impuesto, conforme el Certificado de Permanencia y Conducta emitido por el encargado de archivo y Kardex de la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro La Paz; 2) Por informe de la autoridad demandada y conforme a los datos del proceso, se corrobora que el solicitante de tutela presentó la petición de cómputo de pena y emisión del mandamiento de libertad, adjuntando su Certificado de Permanencia en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; en ese sentido, el Juez demandado mediante “Resolución 57/2007” estableció el cumplimiento de la pena, ordenando la emisión del mandamiento de libertad que se efectivizó en el día; y, 3) La SCP 0786/2015-S3 de 10 de julio, estableció la improcedencia de la acción de libertad por sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, que debe ser considerada en la presente acción, pues, la autoridad judicial demandada cumplió con el trámite correspondiente ante la solicitud de cómputo de la pena y emitió el mandamiento de libertad, habiendo desaparecido el objeto procesal por el cual interpuso la acción de libertad; correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- I.1.1.
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- devenga de dilaciones indebidas
- observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los tratados y convenios internacionales y las leyes, a favor de toda persona privada de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa