SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los tratados y convenios internacionales y las leyes, a favor de toda persona privada de libertad

La norma antes citada guarda concordancia con el art. 18 de la LEPS, que determina el control jurisdiccional: “El juez de ejecución penal y en su caso, el Juez de la causa, garantizarán a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los tratados y convenios internacionales y las leyes, a favor de toda persona privada de libertad” (las negrillas nos corresponden); así, concuerda con el art. 19 de la misma Ley, cuando establece que el juez de ejecución penal, se encuentra facultado para conocer y controlar:

Ordenamiento jurídico penal, del cual se colige que tratándose de personas que cumplen una condena, es el juez de ejecución penal quien ejerce el control sobre el respeto de los derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado y en las normas del bloque de constitucionalidad, así como de las sentencias condenatorias ejecutoriadas.