SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los tratados y convenios internacionales y las leyes, a favor de toda persona privada de libertad
La norma antes citada guarda concordancia con el art. 18 de la LEPS, que determina el control jurisdiccional: “El juez de ejecución penal y en su caso, el Juez de la causa, garantizarán a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los tratados y convenios internacionales y las leyes, a favor de toda persona privada de libertad” (las negrillas nos corresponden); así, concuerda con el art. 19 de la misma Ley, cuando establece que el juez de ejecución penal, se encuentra facultado para conocer y controlar:
Ordenamiento jurídico penal, del cual se colige que tratándose de personas que cumplen una condena, es el juez de ejecución penal quien ejerce el control sobre el respeto de los derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado y en las normas del bloque de constitucionalidad, así como de las sentencias condenatorias ejecutoriadas.
- I.1.1.
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- devenga de dilaciones indebidas
- observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los tratados y convenios internacionales y las leyes, a favor de toda persona privada de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa