SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

1)

Oscar Javier Barriga Arteaga, Presidente Ejecutivo a.i de YPFB, a través de su representante legal Gualberto Edwin Romero Huerta, mediante memorial presentado el 23 de noviembre de 2018, cursante de fs. 230 a 237, señaló que: 1) Del contenido de la acción de amparo constitucional, se colige que la impetrante de tutela busca el control de legalidad, que es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria; toda vez que, indicó que la prueba aportada al proceso no fue valorada, lo que ocasionó en la vulneración de la sana critica, en tal entendido, verificada la presente acción tutelar, se evidenció que no se cumplió con los requisitos básicos para que la jurisdicción constitucional ingrese en el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria, en consecuencia, la posible petición de nulidad del proceso sumario administrativo, solo es viable en la vía contenciosa administrativa; 2) De antecedentes, se evidencia que la solicitante de tutela, durante la sustanciación del proceso sumario interno, asumió plena defensa en todas sus instancias, presentando pruebas y memoriales de descargo, haciendo uso de los medios de impugnación; empero, nunca cuestionó lo que ahora reclama en la presente acción de defensa, lo que implica que en el presente caso existen actos consentidos; 3) Si bien en la presente acción de defensa, se cuestionó de manera ambigua y genérica la vulneración de derechos y el principio de seguridad jurídica, no precisó de qué manera y como se hubiesen lesionado sus derechos, además de que no se sabe si acusa vulneración, restricción o supresión; y, 4) La accionante cuestionó la interpretación y valoración de la prueba efectuada por el sumariante, que además fue confirmada por la autoridad jerárquica; sin embargo, no cumplió con la suficiente carga argumentativa para que jurisdicción constitucional pueda ingresar en el análisis de dicha valoración de manera excepcional.