SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Por denuncia anónima y posterior Informe DTC-JUPPD-CH 026/2017 de 31 de julio, emitido por el Profesional en Análisis e Investigación Regional de Chuquisaca (YPFB), se inició un proceso sumario en su contra, respecto a que su persona hubiese cobrado el bono de transporte de manera ilegal, falseando para ello los datos de la declaración jurada, en la cual declaró que su domicilio se encuentra a más de dos kilómetros de distancia de su fuente laboral, requisito con el cual se accedió al pago de dicho bono, pues según el mencionado informe, se hubiese corroborado que su persona no tenía domicilio en el barrio Rincón Florida, sino que su domicilio estuviese ubicado en la av. Germán Mendoza número 88 de ciudad de Sucre.

Con ese antecedente se instauró proceso sumario en el cual se presentó documentación de cargo, así como de descargo, y una vez vencido el respectivo plazo, se emitió Resolución final de proceso sumario interno DCCH-AS-CH 07/2017 de 3 de noviembre, en cual se determinó responsabilidad administrativa y por consiguiente se dispuso su destitución; sin embargo, a pesar que en el citado sumario interno, se produjo abundante prueba, tal no fue valorada conforme a ley, realizándose una ponderación parcializada, cuando lo que correspondía era que las mismas sean apreciadas empleando la sana crítica; por tal motivo, el 10 de noviembre de 2017, presentó recurso de revocatoria contra la Resolución pronunciada por el sumariante, reclamando por la discrecional e inadecuada valoración probatoria que no cumplió con las reglas de la sana crítica y prudente criterio; dictándose la Resolución de recurso de revocatoria RES. -RR-AS-CH N°02/2017 de 21 de noviembre, que resolvió ratificar el fallo recurrido, argumentando que el sumariante otorgó valor probatorio a cada una de las pruebas, aspecto que no era evidente, razón por la que formuló recurso jerárquico, reclamando puntualmente la falta de pronunciamiento sobre todos los puntos reclamados en su recurso de revocatoria, y reiteró su reclamo sobre la discrecional e inadecuada valoración probatoria, emitiéndose en consecuencia la Resolución de Recurso Jerárquico PRS 34 de 16 de febrero de 2018, que ratificó la sanción de destitución sobre su persona, incurriendo nuevamente en la omisión de pronunciamiento respecto a los puntos reclamados, refiriendo simplemente que es evidente que la prueba fue valorada, cuando claramente en la primera resolución el sumariante no les otorgó valor probatorio.

Por tal motivo es que al haberse ratificado la Resolución final del proceso sumario DCCH-AS-CH N° 07/2017, se vulneró el principio de seguridad jurídica en su vertiente de certeza, así como su derecho al debido proceso en su elemento procesal respecto a “las reglas de valoración probatoria”, pues se procedió a su destitución sin haber dictado una resolución conforme dispone la ley, es decir, sin el cumplimiento de los parámetros legales; habiéndose mantenido el hecho de falta de aplicación de las reglas de la sana crítica al momento de valorar la prueba por parte del Juez Sumariante.