SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

i)

Al respecto, es preciso hacer notar que si bien la impetrante de tutela, cuestiona de manera general, que se hubiese incurrido en valoración indebida de la prueba, puesto que, no se aplicó la sana crítica, ni se hubiese cumplido con parámetros legales para tal fin, por parte de las autoridades administrativas, en el sumario administrativo interno en cuestión; corresponde precisar que conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la presente acción de defensa no se activa para revisar la actividad probatoria y hermenéutica de los jueces o tribunales ordinarios y administrativos, puesto que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones, salvo que cumpla con los siguientes presupuestos a saber: i) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: a) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; y, b) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, ii) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; para lo cual, es necesario desarrollar una precisa exposición y fundamentación que muestre a la jurisdicción constitucional, por qué la valoración efectuada por las autoridades se habría aparatado de los marcos de razonabilidad y equidad; en el caso de la presente acción tutelar, se tiene que la solicitante de tutela se limitó a realizar un análisis crítico de la valoración efectuada por las autoridades demandadas, expresando su inconformidad con las pruebas tomadas como base para generar convicción tanto en la autoridad sumariante como en el Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, cuestionando el valor otorgado a las mismas, como si la acción de amparo constitucional se tratara de una etapa o un recurso de revisión ordinario, es decir solo expresa criterios de disentimiento con la valoración efectuada y no cumple con los requisitos que permitan a este Tribunal ingresar en el análisis de la mencionada prueba; por lo que, al no cumplir con la carga argumentativa y los presupuestos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, esta jurisdicción constitucional se encuentra impedida de efectuar la revisión de la actividad probatoria, de las autoridades demandas.

Limitante que se ahonda más; toda vez que, del análisis de la presente acción de amparo constitucional, se advierte que la accionante, no solo cuestiona la actuación de la máxima autoridad ejecutiva de YPFB en la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico PRS 34, que ratificó la sanción de destitución en su contra, sin que se hubiese valorado la prueba de acuerdo a la sana crítica, sino sobre todo, la Resolución final de proceso sumario administrativo interno DCCH-AS-CH N° 07/2017, pronunciada por la autoridad sumariante, en la que se hubiese cometido los errores de valoración probatoria antes expuestos, y que fueron ratificados por máxima autoridad ejecutiva de YPFB, si no que pretendió, únicamente la nulidad de dicho fallo final de sumario administrativo interno, mediante la presente acción de defensa; en tal entendido, corresponde aclarar a la impetrante de tutela, que esta jurisdicción no puede pronunciarse sobre la citada Resolución de primer grado pronunciada la autoridad sumariante, puesto que, la acción de amparo constitucional –conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional– no constituye una instancia o etapa recursiva adicional de examen de todo el proceso, esto en virtud a que cada fallo emitido tiene su recurso de revisión (vertical) para denunciar los agravios que la resolución de primer grado pudiese ocasionar, es decir, su revisión es de exclusiva competencia de las autoridades jurisdiccionales llamadas por ley, que en el caso de la Resolución final de proceso sumario administrativo interno DCCH-AS-CH N° 07/2017, recurrida por la ahora solicitante de tutela, correspondía en revocatoria ser resuelto por la misma autoridad y en el jerárquico, por el Presidente Ejecutivo a.i. del YPFB, recursos que la accionante hizo efectivos, y merecieron su correspondiente resolución, razón por la que no se puede accionar el amparo constitucional, para pretender la nulidad del mencionado fallo de primer grado, como si se tratase de una instancia paralela a los recursos antes referidos, hechos que limitarían la intervención de la jurisdicción constitucional a analizar solo los reclamos de vulneración de derechos que se hubiese generado en la Resolución de Recurso Jerárquico PRS 34, sin embargo, no existe en el petitorio solicitud alguna respecto a tal resolución, aspecto que también imposibilita a esta jurisdicción analizar y tomar alguna otra determinación al respecto.

Consiguientemente, no corresponde otorgar la tutela pretendida; toda vez que, la impetrante de tutela, confundió la naturaleza de la presente acción de amparo constitucional, limitándose a cuestionar los errores y omisiones de valoración de la prueba, sin cumplir con la carga argumentativa e incumpliendo establecer un vínculo de causalidad entre la última resolución emitida en el sumario administrativo interno y el petitorio de la presente acción tutelar.