SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
denegó
El Juez Público de Familia Sexto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2018 de 26 de noviembre, cursante de fs. 274 a 276, denegó la tutela impetrada; decisión que se fundó en los siguientes puntos: i) De la revisión del proceso sumario administrativo, se advierte que éste fue iniciado y sustanciado contra la hoy impetrante de tutela, habiéndose emitido las resoluciones ahora cuestionadas, con las debidas garantías del derecho a la defensa y el contradictorio, es decir, con la participación de la solicitante de tutela quien tuvo la oportunidad de desplegar su defensa, así como ofrecer toda la prueba de descargo que considere pertinente; ii) De acuerdo al petitorio del memorial de la acción de amparo constitucional, se solicitó la nulidad de la Resolución Final del proceso sumario DCCH-AS-CH N° 07/2017, que no corresponde; toda vez que, por medio de la presente acción de defensa no se pueden anular actuados procesales, sean administrativos o jurisdiccionales, ya que el instituto de la nulidad procesal tiene otra naturaleza y otro trámite, por otra parte, el mencionado fallo final del sumario administrativo en cuestión, fue objeto de recurso de revocatoria y jerárquico, consecuentemente esas son las instancias para impugnar las cuestiones referentes a la valoración de la prueba y no la acción de amparo constitucional, puesto que ésta se interpone contra la última resolución con la que se estaría agotando el principio de subsidiariedad ; y, iii) La seguridad jurídica es un principio que no es objeto de tutela de la acción de amparo constitucional, como acontecía antes de la promulgación de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, pues se encuentra en la normativa constitucional como principio de la administración de justicia ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR