SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga: a) La nulidad de los Memorándums de llamadas de atención; b) Se restablezca su derecho a la libertad, a la alimentación, a la locomoción, a la vida digna y a no sufrir tratos degradantes; y, c) Que los demandados sean remitidos a la Dirección de Investigación Policial Interna.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: a) La acción de libertad correctiva; b) La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante; c) Sobre la autoridad competente de la Policía Boliviana para imponer sanciones por faltas leves; y, d) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- 1)
- III.3. Sobre la autoridad competente de la Policía Boliviana para imponer sanciones por faltas leves
- III.4.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana