SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

III.3. Sobre la autoridad competente de la Policía Boliviana para imponer sanciones por faltas leves

Las Faltas Leves que dan lugar a la sanción de Llamada de Atención Escrita, Arresto de cuatro a diez días o su equivalente en Trabajo en Fines de Semana y Feriados, impuesta por el superior de la unidad o por el Comandante Departamental, con copia del memorando a la Dirección Nacional de Personal o a Recursos Humanos, previo informe de la servidora o servidor público policial que presenció el hecho (…).

Por su parte el art. art. 17.I de la referida Ley, prevé que: “La sanción de las Faltas Leves será de aplicación inmediata conforme a la presente Ley…”; consiguientemente, con relación a las faltas leves descritas en el art. 11 de la LRDPB, son competentes para imponer la sanción pertinente de arresto de cuatro a diez días, el superior de la Unidad o el Comandante Departamental de la Policía Boliviana.

De lo analizado, la sanción disciplinaria es impuesta por el superior de la unidad o por el Comandante Departamental de la Policía Boliviana, previo informe de la servidora o servidor público policial que presenció el hecho, sin establecer un procedimiento para que el sancionado pueda apelar la sanción impuesta.