SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
III.3. Sobre la autoridad competente de la Policía Boliviana para imponer sanciones por faltas leves
Las Faltas Leves que dan lugar a la sanción de Llamada de Atención Escrita, Arresto de cuatro a diez días o su equivalente en Trabajo en Fines de Semana y Feriados, impuesta por el superior de la unidad o por el Comandante Departamental, con copia del memorando a la Dirección Nacional de Personal o a Recursos Humanos, previo informe de la servidora o servidor público policial que presenció el hecho (…).
Por su parte el art. art. 17.I de la referida Ley, prevé que: “La sanción de las Faltas Leves será de aplicación inmediata conforme a la presente Ley…”; consiguientemente, con relación a las faltas leves descritas en el art. 11 de la LRDPB, son competentes para imponer la sanción pertinente de arresto de cuatro a diez días, el superior de la Unidad o el Comandante Departamental de la Policía Boliviana.
De lo analizado, la sanción disciplinaria es impuesta por el superior de la unidad o por el Comandante Departamental de la Policía Boliviana, previo informe de la servidora o servidor público policial que presenció el hecho, sin establecer un procedimiento para que el sancionado pueda apelar la sanción impuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- 1)
- III.3. Sobre la autoridad competente de la Policía Boliviana para imponer sanciones por faltas leves
- III.4.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana