Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
concedió
La Jueza de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 12 de enero de 2019, cursante de fs. 29 a 31, concedió la tutela solicitada; disponiendo: 1) Dejar sin efecto el Memorándum 007/2019 de 7 de enero, porque no fue emitido por la autoridad competente; 2) Que Danny Negrón Vásquez, Director del Centro Penitenciario Villa Busch y los Jefes de Seguridad, Guido Flores Mamani y José Castillo Valencia, no incurran en los iguales actos en otras o en similares circunstancias; y, 3) En ejecución del fallo se proceda al pago de daños y perjuicios a favor del accionante previa acreditación de los mismos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- 1)
- III.3. Sobre la autoridad competente de la Policía Boliviana para imponer sanciones por faltas leves
- III.4.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana