Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
i)
Decisión asumida con los siguientes fundamentos: i) El art. 120.I de la CPE establece que toda persona tiene derecho a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial y no podrá ser Juzgado por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa; y, ii) El Director del Establecimiento Penitenciario Villa Busch, delegó su función y ordenó que se firme el Memorándum de sanción disciplinaria, sin que exista una disposición de que se pueda delegar dicha función.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- 1)
- III.3. Sobre la autoridad competente de la Policía Boliviana para imponer sanciones por faltas leves
- III.4.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana