SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

a)

El accionante a través de su abogado, reiteró los términos del memorial de la acción de amparo constitucional presentado y amplió señalando que: a) De acuerdo a lo establecido en la “SSCC 0038/2014” (sic), ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación por parte del empleador, el trabajador puede acudir a la jurisdicción constitucional para exigir el cumplimiento de la misma, de esta manera la jurisprudencia ha establecido una excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional; b) Por otro lado, el DS 0012 establece que la madre o el padre progenitor gozará de inamovilidad laboral hasta que hijo cumpla un año de edad; y, c) En ese sentido, el despido injustificado del que fue objeto el impetrante de tutela, además de su derecho al trabajo ha “afectado el poder llevar el sustento a su familia” (sic), en particular a su hija menor de un año de edad.

Consecuentemente, corresponde en el presente caso, el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales a favor del demandante de tutela, por el tiempo que fue suspendido, hasta su efectiva reincorporación. Cabe resaltar que, el pago de esos ítems, son concedidos en razón a: a) Que el impetrante de tutela y su hija menor de un año forman parte de un grupo que merece protección reforzada, tal como se describe en los párrafos precedentes; b) El accionante ha establecido la percepción de un sueldo mensual de Bs2 500.-, aspecto que no ha sido desvirtuado ni cuestionado por la parte ahora demandada, monto que resultaba cercano al salario mínimo nacional de la gestión 2018 equivalente a Bs2 060.-(dos mil sesenta bolivianos) y que por tanto, debe ser considerado como un mínimo vital con el que el solicitante de tutela debe atender y cubrir las necesidades primordiales de su familia y propias; y, c) El contrato que sería el motivo jurídico del vínculo laboral, al ser verbal no puede quedar soslayado a la voluntad de las partes por no ser escrito, porque de ser así, se afecta a la seguridad que debe asistir al accionante para el desempeño de un trabajo e incide en la efectiva protección que la normativa prevé a favor de las y los trabajadores.

Finalmente, es pertinente señalar que por el carácter netamente provisional de la otorgación de la tutela, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral del ahora accionante; toda vez que, la normativa laboral establece una serie de mecanismos tanto para el empleador como para el empleado, que pueden hacer uso para resolver la controversia suscitada en la dimensión señalada.