SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral, aduciendo que el 14 de noviembre de 2017 ingresó a trabajar a la Empresa Minera "LLANOS ZAPATA" como Chofer de Camioneta, cuya labor además consistía en bajar el mineral del Cerro Rico de Potosí, internar y sacar muestras para llevar al Químico, comprar carga de mineral de las volquetas y trasladar al ingenio, entre otras actividades, percibiendo un sueldo mensual de Bs2 500.-; trabajo que venía desarrollando con normalidad, hasta el 18 de agosto de 2018, fecha en la que su empleadora lo desvinculó sin causa justificada y de manera intempestiva, sin considerar que es padre de una menor de un año, extremo que era de conocimiento de la aludida Empresa.

Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí y solicitó la reincorporación a su fuente laboral; en ese sentido, la autoridad del trabajo emitió la Resolución de Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 45/2018 a su favor, disponiendo que la Empresa Minera "LLANOS ZAPATA", lo reincorpore a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y los derechos sociales que le correspondan (Conclusión II.2); sin embargo, la Empresa demandada optó por no dar cumplimiento a esa disposición, así se tiene por el Informe MTEPS/JDTP/JRR-002/2018, evacuado por Jacqueline Rojas Ramos, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo señalada, lo que dio lugar a que el demandante de tutela acuda ante a la justicia constitucional y vía acción de amparo constitucional demande el cumplimiento de la referida Conminatoria.

Realizando una contrastación de los antecedentes y lo establecido en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que ante su retiro injustificado e intempestivo, el ahora impetrante de la tutela acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí y obtuvo la Conminatoria de Reincorporación supra, de donde se colige cumplió con el trámite administrativo y requisito necesario a efectos de acudir a la justicia constitucional; asimismo, se tiene que la aludida determinación fue emitida dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo; toda vez que, como se tiene descrito precedentemente, el hoy accionante ingresó a trabajar a la Empresa Minera "LLANOS ZAPATA" mediante contrato de trabajo verbal (así se tiene en la referida Conminatoria), tipo de relación laboral que tiene plena validez conforme el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT); en ese orden, constatada la pertinencia de la Conminatoria se abre la posibilidad para que éste Tribunal disponga el cumplimiento de la misma.

Por otra parte, conforme a los principios de primacía de la relación laboral, de favorabilidad, de protección reforzada de los derechos las personas del grupo de vulnerabilidad; se determina que el hoy accionante además, goza de inamovilidad laboral en razón de su condición de padre progenitor de una menor de menos de un año (Conclusión II.1).