SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
III.4. Otras consideraciones
De la revisión de obrados se tiene que la citación con la acción de amparo constitucional y el Auto de Admisión de 29 de noviembre de 2018 a Lizeth Llanos Zapata -hoy demandada-, realizada por Rosalba Ayala Cueto, Oficial de Diligencias de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, fue practicada en el domicilio laboral de la aludida, claramente identificado en la calle Surco 346, zona Calvario (Conclusión II.4), asimismo, ejecutada en el marco de lo establecido en el art. 29.6 del CPCo, que señala que este acto procesal podrá ser realizado de forma personal o mediante cédula; empero, de la revisión de la misma se advierte que no consta la firma del testigo de actuación conforme lo establece el art. 75 del Código Procesal Civil (CPC), sin embargo de ello, también se advierte la notificación a la aludida demandada en el mismo domicilio con la Resolución 03/2018 pronunciada por el Tribunal de garantías, pero a decir de este último acto procesal además de llevar la firma y la identificación del testigo de actuación, lleva la siguiente nota: “Se deja en constancia que la Sra. Lizbeth Llanos Zapata se encontraba en su domicilio, empero la misma se negó a firmar el formulario de notificación, por lo que se procedió a dejar la notificación por cédula, dejando la misma pegada en la puerta de su domicilio” -sic- (Conclusión II.5); de donde es posible colegir que la referida demandada estaba al tanto del mecanismo de defensa interpuesto y consecuentemente de su resultado, pues a tiempo y posterior a que le fue puesto en conocimiento la citada Resolución no se apersonó tanto a la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías ni a este Tribunal presentando observación o extrañeza alguna, con lo que queda salvada la observación respecto a la omisión descrita a principios de este apartado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo
- III.2. Sobre la protección del ser en gestación y de la niña o niño hasta el año de edad a través de la seguridad social
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- El régimen de seguridad social cubre atención por
- ii) En las normas del bloque de constitucionalidad
- tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo cual implica el derecho a una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y salud, y prevenga la mal nutrición
- En este marco normativo, se concluye que todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- de los niños hasta que cumplan un año de edad
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR