SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de noviembre de 2017, fue contratado de manera verbal, por la representante legal de la Empresa Minera "LLANOS ZAPATA", para trabajar como Chofer de Camioneta y a partir de ello bajar el mineral del Cerro Rico de Potosí, internar y sacar muestras de mineral para llevar al “Químico”, comprar carga de mineral de las volquetas y trasladar al ingenio, entre otras actividades; al respecto, su jornada laboral era de lunes a sábado, de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00, sin embargo algunos días trabajaba hasta las 20:00 y los sábados trabajaba desde las 5:00 hasta las 12:00, percibiendo un sueldo mensual de Bs2 500.-(dos mil quinientos bolivianos).

No obstante a haber cumplido de manera eficiente el trabajo encomendado, el               18 de agosto de 2018, sin motivo alguno su empleadora lo despidió de forma intempestiva, sin considerar que en virtud al art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, además gozaba de inamovilidad laboral, pues tiene una hija menor de un año, que nació el 29 de julio de ese mismo año; es decir, durante la vigencia de la relación laboral, extremo que era de conocimiento de la citada Empresa.