SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
concedió
La Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2018 de 30 de noviembre, cursante de fs. 27 vta. a 30, en la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que Lizbeth Llanos Zapata, representante de la Empresa Minera "LLANOS ZAPATA", dé cumplimiento a la Resolución de Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 45/2018, por la que la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí instruye la reincorporación de Wilber Félix Flores Pumari a su fuente laboral, y el pago de sueldos devengados y beneficios sociales que le corresponden de acuerdo a ley; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) El hoy accionante trabajaba en la referida Empresa, como Chofer; 2) Asimismo, tiene una hija de cuatro meses de edad; y, 3) La indicada Resolución, pese a haber sido puesta en conocimiento de la representante legal de la aludida Empresa, el “19” de octubre de 2018, no fue cumplida, así se tiene por el informe “de fs. 12” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria
- a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo
- III.2. Sobre la protección del ser en gestación y de la niña o niño hasta el año de edad a través de la seguridad social
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- El régimen de seguridad social cubre atención por
- ii) En las normas del bloque de constitucionalidad
- tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo cual implica el derecho a una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y salud, y prevenga la mal nutrición
- En este marco normativo, se concluye que todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- de los niños hasta que cumplan un año de edad
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR