SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2019-S4

Fecha: 12-Jun-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, por Resolución 18/2018 de 29 de noviembre, cursante de fs. 16 a 19, denegó la tutela impetrada, sin embargo, observando negligencia e incumplimiento de deberes del ahora demandado, dispuso la remisión de antecedentes a la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, para su procesamiento interno e igualmente conminó al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, ejecutar en el día el mandamiento de libertad del accionante, previa verificación de datos e identidad del Kardex personal; en base a los siguientes fundamentos: 1) Se observó por parte del ahora demandado negligencia en su función de verificador, al no revisar oportunamente el expediente procesal en el juzgado familiar extrayendo la información que requería para corroborar el mandamiento de libertad que tiene carácter prioritario para su ejecución, ni revisar el propio kardex personal de Hernán Paucara Tapia, en el centro penitenciario para corroborar datos que necesitaba y despachar en veinticuatro horas como ordenó la resolución administrativa, reconociendo esto en su informe verbal; 2) La SCP 0183/2012 de 18 de mayo, estableció que los funcionarios judiciales de apoyo o extrajudiciales, como en el presente caso no tienen legitimación pasiva para ser demandados en una acción de libertad, por cuanto no son quienes asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando determinaciones de la autoridad judicial; 3) En el presente caso la autoridad jurisdiccional expidió mandamiento de libertad el 27 de noviembre de 2018 y conforme al sello de recepción del Centro penitenciario de San Pedro de La Pazse evidencia que se recepcionó en la misma fecha; por lo que, era deber del ahora demandado despachar en veinticuatro horas a lo sumo; y, 4) Las SSCC 0332/2010-R de 17 de junio y 1279/2011 de 26 de septiembre, señalan que el personal subalterno puede ser demandado, en los casos en lo que contrarían lo dispuesto por la autoridad, cometiendo excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.