SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2019-S4
Fecha: 12-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar, que se le sigue desde el 2005, en su contra, se lo privó de su libertad, por una suma exorbitante la cual fue objetada y reducida por la Jueza de la causa, por lo que, el 27 de noviembre de 2018, hizo la cancelación total de lo adeudado al Consejo de la Magistratura, otorgándole la certificación del depósito, para posteriormente presentar al Juzgado Público de Familia Décimo Segundo del departamento de La Paz, donde se expidió en horas de la tarde el correspondiente mandamiento de libertad a su favor, el cual fue presentado en Secretaría de la Gobernación del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz para su ejecución; sin embargo, Dennis Heredia Sánchez, funcionario del Ministerio de Gobierno −ahora demandado− mismo que trabaja en la referida Gobernación del citado Centro Penitenciario, quien era la única persona que hacía los verificativos y realizaría el informe con el que saldría en libertad, mismo que omitió verificar su mandamiento de libertad indicándole por intermedio de otro funcionario que recién lo llevaría por la tarde, motivo por el cual permaneció detenido ilegalmente, no encontrando razón alguna del accionar de dicho funcionario, más tratándose de su libertad, donde la Jueza ya dispuso la misma, vulnerando así sus derechos por haber transcurrido más de veinticuatro horas desde la presentación del mandamiento de libertad.
- Benita Victoria Quispe Illanes
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, ya el anterior Tribunal Constitucional estableció dos aspectos que deben ser observados a momento de cumplir esta disposición legal y que de ninguna manera puede ser interpretada como restrictiva de la libertad, es así que como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico,
- III.2.
- previo a ello de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida deben verificar si existen o no otros mandamientos en contra del imputado, así como determinar la autenticidad de éste
- REVOCAR
- 2º