SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2019-S4
Fecha: 12-Jun-2019
III.2.
Identificada la problemática y de la revisión de los antecedentes, se evidenció que dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Lidia Quispe Romero contra Hernán Paucara Tapia −ahora accionante−, el 27 de noviembre de 2018, la Jueza Pública de Familia Décima Segunda del departamento de La Paz, emitió mandamiento de libertad en favor del impetrante de tutela, ordenando su cumplimiento al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, para que ponga en inmediata libertad, siempre que no estuviere detenido por otra causa, conforme se dispuso por Auto de 27 de noviembre de 2018.
En ese sentido a decir del solicitante de tutela dicho mandamiento de libertad fue presentado ese mismo día en Secretaría de la Gobernación del referido Penal, con la finalidad de verificar la legalidad del mismo; sin embargo, el −ahora demandado− desconociendo su labor de verificación y cumplimiento de sus funciones, omitió realizar el informe correspondiente, con el argumento de que el privado de libertad no contaría con documento de identidad que lo acredite, lo que provocó que no se habuera dado curso a la ejecución del referido mandamiento, permaneciendo el impetrante de tutela privado de libertad hasta la fecha de realización de audiencia de la presente acción tutelar, cuando ya contaba con un mandamiento de libertad emitido a su favor por autoridad competente; hechos que no fueron controvertidos en audiencia por el demandado.
- Benita Victoria Quispe Illanes
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, ya el anterior Tribunal Constitucional estableció dos aspectos que deben ser observados a momento de cumplir esta disposición legal y que de ninguna manera puede ser interpretada como restrictiva de la libertad, es así que como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico,
- III.2.
- previo a ello de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida deben verificar si existen o no otros mandamientos en contra del imputado, así como determinar la autenticidad de éste
- REVOCAR
- 2º