SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
1)
Freddy Grover Torrez Aguilar, Fiscal de Materia dependiente de la Fiscalía Departamental de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 17 y vta., y en audiencia señaló que: 1) Dentro del caso: 5365/17, el objeto de la investigación versa sobre los delitos de asociación delictuosa, estafa con agravante de víctimas múltiples y delitos financieros, para lo cual los agentes del delito (entre ellos el accionante) se han validado de una aparente “empresa BITCOINT CASH”, que es una aplicación que contaba con una página web, misma que fue utilizada para captar a sus víctimas con elevados montos de dinero, con la promesa de obtener réditos; 2) Se logró identificar en el desarrollo de la investigación a veintisiete autores, entre ellos el impetrante de tutela y se han identificado ciento cuarenta víctimas, por esos extremos la misma ha sido compleja y extensa, pronunciándose el Requerimiento Conclusivo 178/2018 de 17 de octubre, por el cual se acusa entre otros al impetrante de tutela, por los delitos ya citados; 3) En alusión al memorial del prenombrado, se tiene que la privación de su libertad se debe a la existencia de riesgos procesales que no fueron enervados, razón por la cual se mantiene su detención preventiva, el cese de su detención preventiva no es atribución de la Fiscalía; por lo que, este debe acudir ante la autoridad competente, en razón de que las medidas cautelares tiene como característica la jurisdiccionalidad; 4) De la revisión de los antecedentes, se tiene que todas las solicitudes que el peticionante de tutela formuló (no obstante el incumplimiento de requisitos y su contradicción) fueron debidamente providenciadas, por lo que no es cierto que no tengan pronunciamiento; 5) Sobre la mora procesal, se tiene que en cumplimiento a los plazos procesales , el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz emitió Auto de Conminatoria, por tal razón dentro del plazo se pronunció Acusación Fiscal 178/2018; 6) Se debe tener en cuenta que la procedencia de la acción de libertad está regulada en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en ese sentido el prenombrado no establece de forma clara cuál de las causales de procedencia se aplicarían a su caso; 7) En ese mismo sentido, la pretensión del impetrante de tutela es contradictoria, porque tal como se tiene referido, el Ministerio Público no tiene la facultad para disponer la libertad o no del accionante; y, 8) Así mismo debe tenerse en cuenta que el impetrante de tutela podía acudir ante la autoridad jurisdiccional para pedir el respectivo control jurisdiccional, más aun considerando que las acciones constitucionales como la que pretende, está sujeto a la subsidiariedad, misma que no es observada por el peticionante de tutela.
A la pregunta realizada por el Tribunal de garantías sobre si existiese una valuación del monto causado por el presunto daño; la autoridad demandada refirió que en la Resolución de acusación fiscal presentada contra el accionante se hace precisamente referencia a los montos, no solo del que recibió, sino de los captados de diferentes personas, mismos que seguramente serán valorados en ejecución de sentencia a la conclusión del juicio oral público contradictorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional;
- acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 14
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR