SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2019-S1

Fecha: 10-Jun-2019

a)

El accionante ampliando su memorial de acción de libertad en audiencia expresó que: a) Se está planteando la acción de libertad de pronto despacho, por la mora que se está dando en el Ministerio Público, en mérito a que se encuentra procesado dentro del caso penal denominado “BITCOIN” donde se han realizado una serie de estafas piramidales, siendo incluido en dicha causa penal en razón a una ampliación de imputación, en la cual si bien refiere que tuvo víctimas múltiples,  solo se tiene dos denunciantes, de las cuales no se tiene registro de su domicilio y no se han apersonado al proceso después de su denuncia; b) Se encuentra más de un año cumpliendo detención preventiva, a pesar de la lectura de la ampliación de la imputación, donde los hechos denunciados no relacionan a su persona; c) El 27 de agosto de 2018 se presentó memorial de suspensión condicional del proceso, en el que se compromete a hacer efectiva la cancelación y reparación del daño, inclusive a efectuar el depósito del monto que generó dicho perjuicio, sea ante la instancia jurisdiccional o el Ministerio Público;             d) Hasta el día de hoy, la Fiscalía no le brinda la información correspondiente, indicándole que el cuaderno de investigaciones se encuentra en despacho, siendo imposible facilitar lo requerido, peor el préstamo del mismo, lo que crea una mora procesal indebida; es más, se tiene que el señalado memorial no se encuentra en el cuaderno de investigaciones; por lo que, se desconoce la totalidad de cuerpos; e) El art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP) otorga plazos para resolver e indica que las providencias de mero trámite se realizaran dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que los motivan, en este caso a efectos que su defensa pueda realizar el trámite correspondiente, se requiere verificar si el Ministerio Público dio o no curso a su solicitud, si se dispuso se ponga en conocimiento de la parte contraria; hechos que no fueron expuestos ni por el investigador del caso -que fue cambiado-, ni la Fiscalía; y, f) La SC”224/2004” establece que bajo la premisa de celeridad, toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre relacionada la libertad, tiene el deber de tramitar con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables, de no hacerlo provoca una restricción indebida al citado derecho; es más, desde el 27 de agosto de 2018 no se tiene acceso al cuaderno de investigaciones, señalándose que el mismo se encuentra en despacho como si la Fiscalía fuese una instancia judicial.

En alusión a la cuestionante realizada por el Tribunal de garantías respecto a que si se hubiese realizado una valuación del daño, en la acusación fiscal o de la parte denunciante, el accionante señaló que nunca tuvo acceso al cuaderno de investigaciones sobre este caso, entiende que no ha existido ninguna evaluación respecto al monto, por eso es que se está basando en la imputación que el Ministerio Público presentó, actuado investigativo por el que se conoce cuál es el monto que supuestamente habría percibido de los dos denunciantes que oscila en unos $us2 175.-(dos mil ciento setenta y cinco dólares estadounidenses).