SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 25/2018 de 18 de “septiembre” (siendo lo correcto diciembre), cursante de fs. 65 a 67, denegó la tutela impetrada por el accionante; empero, ordena a la Fiscalía y al personal de apoyo de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales de El Alto del departamento de La Paz, permitir el acceso a los cuadernos de investigación, ya que los mismos son públicos y de acceso directo a las partes y abogados; bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno de investigaciones efectivamente cursa a fs. 5526 de obrados, la solicitud de aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado de 12 de octubre de 2018 en Fiscalía, mereciendo la providencia correspondiente de 15 de idéntico mes y año; y, a fs. 5997 cursa el requerimiento conclusivo de acusación formal con cargo en el Juzgado de Instrucción Penal de 17 de diciembre del mismo año; ii) Respecto a la subsidiariedad que rige la acción de libertad las SSCC 160/2005-R, 2198/2010-R, 692/2011-R señalan claramente que cuando la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad o procesamiento indebidos, estos deben ser agotados previamente; entre ellos, están los mecanismos de control jurisdiccional establecidos en el art. 279 del CPP que especifica que los fiscales actúan bajo dichos parámetros, al cual el accionante debió acudir el momento que creyó se lesionaba su derecho, pues la acción de libertad no es sustitutiva de estos mecanismos o recursos ordinarios; y, iii) Se concluye que la tutela solicitada a través de la presente acción de libertad no puede ser utilizada como un mecanismo de control jurisdiccional, para que se le permita el acceso al cuaderno de investigaciones porque estaría en despacho de resoluciones, ”…ya que además es un derecho el cumplimiento de un acto jurisdiccional que debió tramitar el Juzgado de Instrucción en lo Penal al ser esta autoridad judicial el último filtro jurídico para el control judicial de la acusación“ (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional;
- acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 14
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR