SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2019-S1

Fecha: 10-Jun-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; debido a que la autoridad demandada no emitió pronunciamiento alguno respecto a su solicitud de aplicación de salidas alternativas, tales como el procedimiento abreviado y la suspensión condicional del proceso, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa; alega que tampoco tuviese acceso al cuaderno de investigaciones, encontrándose el mismo en despacho como si se tratase de un juzgado, generando una mora indebida respecto a dicha solicitud en la que se encuentra de por medio su derecho a la libertad.

De los antecedentes arrimados y conclusiones que informan la presente acción de libertad, se tiene que dentro el proceso penal seguido en contra del peticionante de tutela por parte del Ministerio Público, el 7 de junio        de 2017, Nelson Quisbert Copa, Fiscal de Materia presentó ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, Resolución Fiscal de Ampliación de Imputación Formal en contra del señalado impetrante de tutela y otros por la presunta comisión de los delitos de estafa con agravante de víctimas múltiples y delitos financieros, tipificados en los arts. 335, 346 Bis y 363 quarter del inc. a) del CP, solicitando se disponga el señalamiento de día y hora para la aplicación de las medidas cautelares, tomando en cuenta que los imputados se encuentran en calidad de aprehendidos (Conclusión II.1).

Posteriormente, por memorial de 24 de agosto de 2018 (sin cargo de recepción), el prenombrado solicito ante el Ministerio Público, la aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado; empero en su petitorio se tiene que el ahora accionante, asume la responsabilidad de sus actos y la participación en el hecho delictivo, así como su conformidad con el sometimiento a la suspensión condicional del proceso; por lo que, de conformidad a los arts. 21, 22, 23 y 24 del CPP impetra la aplicación de la suspensión condicional del proceso, bajo el tipo penal contenido en el     art. 335 del CP, mereciendo providencia  de 15 de octubre de igual año, dictada por el Fiscal de Materia, señalando “Se tiene presente lo expuesto en el memorial que antecede, para su consideración oportuna, a los fines consiguientes de Ley” (Conclusión II.2).

A su vez, a través de memorial presentado el 27 de agosto de 2018, el solicitante de tutela se apersonó ante la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de estafa seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, solicitando al amparo de la previsión contenida en los arts. 21, 22, 23 y 24 del CPP la aplicación de la suspensión condicional del proceso (Conclusión II.3).