SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, se dictó Sentencia 21/2016 de 15 de junio, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, por el delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole una pena de quince años de privación de libertad, en razón a que, en el juicio oral los coacusados aprovechando que no habla el idioma español le incriminaron de los hechos que se le acusa, siendo los demás coacusados absueltos de pena y culpa, estando a la fecha ejecutoriada la sentencia que viene cumpliendo en el Centro Penitenciario Villa Busch de Pando.

En tales antecedentes, interpuso, recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, en previsión a la causal señalada por el art. 421.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), adjuntando como prueba la citada Sentencia 21/2016 dictada en su contra y otras Sentencias emitidas por el mismo Tribunal, en las que en casos similares contra personas acusadas por el mismo delito, se sentenció con penas menores a la que le fue impuesta; asimismo presentó autos supremos que tienen relación con los hechos por los que fue sentenciado, que merecieron penas menores; sin embargo, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia –hoy demandados–, mediante Auto Supremo (AS) 22/2018 de 20 de junio, dispusieron declarar inadmisible el recurso, en razón a supuestamente no haberse cumplido con las formalidades previstas en los arts. 421 y 423 del CPP.

Existiendo respecto a la aplicación del art. 421.1) del CPP, dos posiciones: La primera, que él invoca, en sentido de que para la admisibilidad del recurso solo se deben presentar sentencias en que se hayan juzgado hechos similares a la Sentencia de la cual se pide la revisión, sin importar si en ellas se encuentra o no involucrado el recurrente, misma que está respaldada por el entendimiento jurisprudencial establecido en el AS 139/2014 de 27 de agosto; y, la segunda, sostenida por los demandados, en sentido de que, necesariamente se debe adjuntar una Sentencia ejecutoriada en la que otro Juez o Tribunal, hubiera sentenciado al recurrente por el mismo hecho, y que esta sea incompatible con la Sentencia cuya revisión se pretende; existiendo así dos posiciones que deben ser dilucidadas por el Tribunal de garantías constitucionales, cuestionándose la fundamentación que otorgaron los demandados a lo previsto por los arts. 421 y 423 del Código adjetivo penal.

Asimismo alegó, no fue razonable la valoración de la prueba, dado que, respecto a las sentencias adjuntadas al recurso, los demandados señalaron que las mismas no tienen como sujeto procesal al recurrente; siendo que en casos similares, respecto a la aplicación de los arts. 421 y 423 del CPP, el Tribunal Supremo de Justicia en el AS 363/2011 de 6 de julio, estableció que se debe presentar otras sentencias ejecutoriadas sobre hechos similares; fallo que va en contra sentido de la pretensión de los demandados de aperturarse dos procesos, uno con Sentencia absolutoria y otro con Sentencia condenatoria; razonamiento que además es contrario al principio de non bis in ídem; teniéndose al respecto lo señalado por las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1764/2004-R de 9 de noviembre y 0962/2010-R de 17 de agosto.

El AS 22/2018, ingresó en contradicciones, incongruencias e incoherencias; dado que, los demandados, por una parte señalan que no acompañó una segunda sentencia; y, por otra parte refieren que si acompaño más de una sentencia; de lo que se advierte la existencia de contradicciones en vulneración del debido proceso, y al haber adjuntado como se dijo más de dos sentencias, debió de admitirse el recurso.