SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega como vulnerado su derecho al debido proceso en su elemento congruencia y fundamentación y valoración de la prueba; toda vez que, los Magistrados demandados, al declarar inadmisible su recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, incurrieron en errada fundamentación respecto a la aplicación de los arts. 421.1) y 423 del CPP, afirmando que para la admisión del recurso deben existir dos Sentencias, una absolutoria y otra condenatoria, en las que se hubieran juzgado los mismos hechos y en las que se encuentre involucrado el recurrente recurrente; entendimiento que implica una valoración no razonable de la prueba respecto a las sentencias aparejadas, y constituye una interpretación contraria a otros entendimientos del referido Tribunal, contradicción que debe ser dilucidada por la jurisdicción constitucional; asimismo, existe incongruencia del citado fallo.
Del memorial de acción de amparo constitucional, se advierte que el impetrante de tutela cuestiona principalmente, que los Magistrados demandados, hubieran incurrido en una errada fundamentación respecto de la aplicación de los arts. 421.1) y 423 del CPP, al haber afirmado que para la admisión del recurso deben existir dos Sentencias una absolutoria y otra condenatoria en las que se hubieran juzgado los mismos hechos y en las que se encuentre involucrado el mismo recurrente; señalando además que dicho razonamiento vulneraría el principio de non bis in idem y no hubiera considerado el AS 532/2010, que en otro caso hubiese señalado que sólo sería necesaria la presentación de sentencias en que se hayan juzgado hechos similares sin importar si en ellas se encuentra o no involucrado el recurrente; de dichos argumentos, se tiene que el solicitante de tutela cuestiona los motivos por los que no se admitió su recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, limitándose a disentir de la interpretación de los arts. 421.1) y 423 del Código adjetivo penal, otorgada por los Magistrados demandos, así como de la valoración probatoria que se hubiera realizado, respecto a las Sentencias que aparejó al recurso; como si la presente acción tutelar se tratase de un recurso ordinario de impugnación respecto al Auto Supremo cuestionado, sin tomar en cuenta que la acción tutelar interpuesta no constituye una instancia recursiva ordinaria, sino un medio de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales, sin que ello implique invadir la competencia de la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- Fragmento 9
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica…’,
- también se debe tener en cuenta que ninguna jurisdicción está exenta del control que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional, el cual puede ingresar a revisar la interpretación realizada por los juzgadores solo cuando exista una evidente lesión de derechos y garantías constitucionales, fruto de una interpretación arbitraria, carente de fundamentación suficiente o con error evidente, para lo cual resulta importante la existencia de una carga argumentativa que acredite los presupuestos para que esta jurisdicción pueda ingresar en el análisis de fondo del acto lesivo denunciado.
- 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional’
- exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada;
- En este marco, se tiene claramente establecido que la interpretación de la legalidad ordinaria es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, no siendo posible que esta jurisdicción constitucional irrumpir en esa labor como si la acción de amparo se tratase de un recurso de revisión o una etapa de casación
- la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR