SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante alega como vulnerado su derecho al debido proceso en su elemento congruencia y fundamentación y valoración de la prueba; toda vez que, los Magistrados demandados, al declarar inadmisible su recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, incurrieron en errada fundamentación respecto a la aplicación de los arts. 421.1) y 423 del CPP, afirmando que para la admisión del recurso deben existir dos Sentencias, una absolutoria y otra condenatoria, en las que se hubieran juzgado los mismos hechos y en las que se encuentre involucrado el recurrente recurrente; entendimiento que implica una valoración no razonable de la prueba respecto a las sentencias aparejadas, y constituye una interpretación contraria a otros entendimientos del referido Tribunal, contradicción que debe ser dilucidada por la jurisdicción constitucional; asimismo, existe incongruencia del citado fallo.

Del memorial de acción de amparo constitucional, se advierte que el impetrante de tutela cuestiona principalmente, que los Magistrados demandados, hubieran incurrido en una errada fundamentación respecto de la aplicación de los arts. 421.1) y 423 del CPP, al haber afirmado que para la admisión del recurso deben existir dos Sentencias una absolutoria y otra condenatoria en las que se hubieran juzgado los mismos hechos y en las que se encuentre involucrado el mismo recurrente; señalando además que dicho razonamiento vulneraría el principio de non bis in idem y no hubiera considerado el AS 532/2010, que en otro caso hubiese señalado que sólo sería necesaria la presentación de sentencias en que se hayan juzgado hechos similares sin importar si en ellas se encuentra o no involucrado el recurrente; de dichos argumentos, se tiene que el solicitante de tutela cuestiona los motivos por los que no se admitió su recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, limitándose a disentir de la interpretación de los arts. 421.1) y 423 del Código adjetivo penal, otorgada por los Magistrados demandos, así como de la valoración probatoria que se hubiera realizado, respecto a las Sentencias que aparejó al recurso; como si la presente acción tutelar se tratase de un recurso ordinario de impugnación respecto al Auto Supremo cuestionado, sin tomar en cuenta que la acción tutelar interpuesta no constituye una instancia recursiva ordinaria, sino un medio de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales, sin que ello implique invadir la competencia de la jurisdicción ordinaria.