SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 15 de enero de 2019, cursante de fs. 12 a 14, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata libertad de la accionante, salvándose el derecho del Hospital Clínico Viedma de iniciar las acciones legales que correspondan a los fines del cobro del monto adeudado por la atención médica de la misma, bajo los siguientes fundamentos: i) El representante de la peticionante de tutela, el 11 de enero de 2019 presentó una carta de solicitud de alta médica voluntaria y concesión de deuda dirigida al Administrador del Hospital Clínico Viedma, haciendo conocer su situación económica, así como la cirugía realizada a su madre -hoy representada- que se encontraría ya en reposo por orden del médico “Antezana”, el monto adeudado por los gastos médicos y la atención profesional prestada en dicho nosocomio, haciendo conocer también la pretensión de cancelar la suma de Bs1 000.-; sin embargo, no recibió respuesta alguna siendo privada de su libertad de locomoción, aspecto corroborado por informe verbal presentado por el Asesor Legal del mencionado Hospital, ii) Que el hijo de la ahora accionante, quince minutos antes de la audiencia tutelar recibió una llamada de la Directora del Hospital Clínico Viedma, informándole que podía pasar a recoger a su madre y siendo que ya se le puso en libertad considera que es innecesario que se sustancie la audiencia de esta acción tutelar; y, iii) Hubo privación de libertad; toda vez que, la prenombrada Directora no dio respuesta a su carta, manteniendo una actitud pasiva que impidió que la paciente se retire del nosocomio, privándole de su derecho a la libertad de locomoción, debiendo en todo caso acudir a la vía legal correspondiente para cobrar la suma adeudada por los servicios médicos al hospital, tal como establece la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- ‘…teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona (SC 0074/2010-R de 3 de mayo), a esto debemos sumar la lesión que sufre su derecho a la dignidad, por cuanto se desnaturaliza la esencia del ser humano, dejando de ser un fin en sí mismo, para responder a un fin ajeno, en este caso el cumplimiento de una obligación de índole patrimonial; como refiere la mencionada SC 0101/2002-R, éste tipo de obligaciones encuentran su consecución, a través de los mecanismos establecidos por ley y solamente sobre el patrimonio del obligado, nunca sobre su misma persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte