SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Refiere que su hijo mayor -ahora representante sin mandato- es el responsable de generar los ingresos económicos de su hogar con la venta de artesanías teniendo a su cargo a ocho hermanos menores de edad, y lamentablemente hasta el 10 de igual mes y año la suma por la atención medica asciende a Bs.3 780.- (tres mil setecientos ochenta bolivianos), de cuyo monto su hijo ofreció cancelar la suma de Bs1 000.-(mil bolivianos); sin embargo, dicho ofrecimiento fue rechazado por Jorge Polo Sandoval, Sub Director del Hospital Clínico Viedma quien exigió la cancelación de la deuda en su totalidad; empero, al no contar con ese monto de dinero, solicitó una rebaja siendo también rechazada por la Visitadora Social.
Señala que al encontrarse totalmente recuperada, recibiendo medicación para cerrar la herida, solicitó su alta voluntaria mediante una carta notariada dirigida al mencionado nosocomio y al no contar con el total del monto adeudado su hijo indicó que se encontraba dispuesto a firmar un documento de pago; empero, dicho pedido también fue rechazado, encontrándose retenida en el referido Hospital en contra de su voluntad, vulnerando su derecho a la salud y sobre todo a la libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- ‘…teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona (SC 0074/2010-R de 3 de mayo), a esto debemos sumar la lesión que sufre su derecho a la dignidad, por cuanto se desnaturaliza la esencia del ser humano, dejando de ser un fin en sí mismo, para responder a un fin ajeno, en este caso el cumplimiento de una obligación de índole patrimonial; como refiere la mencionada SC 0101/2002-R, éste tipo de obligaciones encuentran su consecución, a través de los mecanismos establecidos por ley y solamente sobre el patrimonio del obligado, nunca sobre su misma persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte