SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2019-S1

Fecha: 10-Jun-2019

Fragmento 7

           La SCP 0464/2018-S1 de 4 de septiembre, al respecto sostuvo que: “La jurisprudencia constitucional ha sido constante en concluir, que la libertad personal y de locomoción no pueden ser restringidas indebida o ilegalmente retenidas en centros hospitalarios por falta de cancelación de lo adeudado por atención médica; en tal contexto, los hospitales, clínicas y todas las entidades que presten servicios de asistencia a la salud, sean públicas o privadas, deben tener especialmente en cuenta los derechos de los pacientes y las obligaciones para con éstos; por cuanto, el derecho subjetivo al pago que tienen estas instituciones médicas como acreedores de la obligación jurídica emergente de los servicios prestados a los pacientes, contiene un límite para la efectivización de su pago debiendo recurrir a los mecanismos que el ordenamiento jurídico ha previsto para hacer eficaz el cumplimiento de la obligación por parte del deudor, pero de ninguna manera restringir indebidamente su libertad.