SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S1

Fecha: 10-Jun-2019

1)

Jorge Orlando Solíz, Secretario Abogado del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, no se hizo presente a la audiencia pese a su notificación cursante a fs. 10; sin embargo, presentó informe escrito, señalando que: 1) De la revisión del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fermín Manuel Llanqui Encinas y otros por el delito de robo agravado, una vez realizada la revisión del libro de remisiones se tiene que se envió obrados al Juzgado de Ejecución Penal el 29 de noviembre de 2018 a horas 18:30; 2) Toda vez que, hay otros sentenciados dentro del proceso, se remitió el cuaderno original al Juzgado de Sentencia Tercero de El Alto del citado departamento, a efectos de que las partes puedan recurrir si requieren de una salida judicial o realizar los trámites que pretendan; y, 3) Finalmente por lo informado pide se deniegue la acción de libertad solicitada.

Bajo este entendimiento se establece que, el derecho al debido proceso será objeto de tutela constitucional en acciones de libertad, cuando concurran los presupuestos señalados; es decir: 1) Cuando el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, están vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión; y por ello, el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién conoció del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.