SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S1

Fecha: 10-Jun-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2018 de 7 de diciembre, cursante de fs. 16 a 19 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la remisión de obrados en el término de veinticuatro horas al Juzgado de Ejecución Penal de turno y se notifique a las partes de ser necesario mediante cédula y en conocimiento al encargado del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, se comunique esta decisión al Juez de Ejecución Penal de El Alto; toda vez que, el accionante requiere la autorización judicial de un juzgado para las salidas médicas, en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 125 de la CPE, establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (sic); ii) Se comprobó que Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal de El Alto del departamento de         La Paz, fue notificado con la demanda de acción de libertad, mismo que no se pronunció al respecto ni se hizo presente en la audiencia; haciendo referencia al respecto este Tribunal a la SCP 1187/2016-S2 de 22 de noviembre cuyo razonamiento es vinculante; iii) El “Tribunal de garantías”, se constituyó personalmente al Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de El Alto que desarrolla funciones de turno debido a la vacación judicial colectiva, llegando a constatar que el Juez del señalado juzgado no remitió obrados del proceso del ahora peticionante de tutela, llegando a establecer la existencia de una omisión indebida, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela con relación al Juez de Ejecución Penal de El Alto del citado departamento; iv) Con relación al Secretario Abogado del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de El Alto, se infiere que su accionar constituye una falta grave tipificada como incumplimiento de deberes previsto en el art. 154 del Código Penal (CP); toda vez que, incumplió sus funciones, constatándose que el 15 de noviembre de 2018 el ahora impetrante de tutela, privado de libertad y con sentencia ejecutoriada, solicitó la remisión de obrados al único Juzgado de Ejecución Penal de El Alto, denotándose en consecuencia una demora de trece días en su remisión; y,      v) Finalmente, la parte accionante, verá por conveniente acudir a cualquier de los Juzgados disciplinarios para el procesamiento y sanción tanto del Juez de Ejecución Penal –ahora demandado–, como del Secretario Abogado                      –codemandado–.