SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S1

Fecha: 10-Jun-2019

i)

El accionante denuncia que se lesionaron sus derechos a la salud, al debido proceso y al principio de “celeridad”, debido a que: i) Jorge Orlando Solíz, Secretario Abogado del Juzgado Sentencia Penal Cuarto de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, incumplió la orden de     16 de noviembre de 2018 emitida por la Jueza del citado Juzgado, quien dispuso se remitan obrados en el día ante el Juez de Ejecución Penal de turno, habiendo recién enviado el mismo el 29 de igual mes y año, vale decir después de trece días sin que hasta la fecha se hubiese radicado la causa en dicho Juzgado a objeto de que pueda solicitar un beneficio procesal penitenciario; y, ii) Habiéndose apersonado al Juzgado de Ejecución Penal de El Alto el 1 de diciembre del señalado año, su personal se rehusó a recibir su memorial de solicitud de salida médica.

De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que dentro del proceso penal instaurado en  contra del impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de robo agravado, por Resolución 171/2018 de 20 de agosto de 2018, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, dispuso la admisibilidad del recurso de apelación incidental e improcedente las cuestiones planteadas en su memorial de solicitud de suspensión condicional de la pena; por lo que, confirmó la Resolución 321/2017 de 27 de octubre (Conclusión II.1), ante ello, solicitó a la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la ciudad de El Alto la remisión de obrados al Juzgado de Ejecución Penal de la misma ciudad; toda vez que, la Sentencia se encontraba plenamente ejecutoriada (Conclusión II.2); razón por la cual, en cumplimiento a la referida Sentencia 35/2017 del citado Juzgado, remitió al Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de  El Alto fotocopias legalizadas del proceso penal del ahora accionante (Conclusión II.3); así mismo, en cumplimiento a la Circular          17/2018-S.P.-TDJLP la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto remitió obrados originales a su similar Tercero (Conclusión II.4). En tal sentido mediante informe de 7 de diciembre de 2018, el Secretario Abogado codemandado, refiere que, de la revisión del libro de remisiones, los obrados se remitieron al Juzgado de Ejecución Penal el jueves 29 de noviembre del mismo año a horas 18:30; asimismo, existiendo otros sentenciados dentro del proceso, se remitió el cuaderno original al Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la ciudad de El Alto (Conclusión II.5.).