SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
concedió
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Corque, en suplencia legal del Juzgado Público Quinto de Familia del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2019 de 15 de enero, cursante de fs. 205 a 211 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación, Mario Henry Rojas Jiménez, en su condición de Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, otorgue una respuesta que satisfaga a la accionante, sobre la solicitud efectuada mediante nota presenta el 10 de diciembre de 2018, reiterada por otra misiva de 17 del mismo mes y año, con condenación de costas a la autoridad demandada; en base a los siguientes argumentos: a) Toda persona tiene derecho a la petición en forma individual o colectiva, sea oral o escrita; y, a la obtención de una respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del solicitante de tutela; b) La accionante materializó su petición en forma escrita al Presidente del citado ente Municipal, mediante nota de 10 de diciembre de 2018, corroborada por el cargo de presentación, reiterada por nota de 17 del mismo mes y año; no existiendo prueba idónea en contrario; c) Existe falta de respuesta material en tiempo razonable, a las dos solicitudes escritas, de forma pronta y oportuna como dispone la normativa vigente; y, d) No se cuenta con medios de impugnación expresos con el objeto de hacer efectivo su derecho de petición, debido a que no existe de una instancia superior para impugnar el derecho suprimido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- …no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- a).
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR