SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mario Henry Rojas Jiménez, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, presentó informe escrito el 15 de enero de 2019, cursante de fs. 174 a 175, ratificado en audiencia, manifestó que, el Concejo del citado ente Municipal se rige por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y la Ley Municipal 001 de Ordenamiento Jurídico y Administrativo del mencionado ente y el Reglamento General del Concejo de la misma entidad, normas que establecen los procedimientos para el cumplimiento de las atribuciones encomendadas al ente legislativo municipal; las cuales disponen que todo trámite, petición hecha al Concejo Municipal, debe tener necesariamente respuesta formal por las comisiones correspondientes o del pleno del Concejo Municipal.
La nota de 10 de diciembre de 2018, presentada por la Concejal titular Hilaria Sejas Adriázola Vda. de Cárdenas, por la que pide su restitución al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, fue recepcionada como corresponde y puesta a conocimiento del pleno del Concejo de la entidad municipal, en sesión Ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2018; en cuyo desarrollo, debido a la ausencia de varios concejales, se dispuso que la nota sea analizada cuando se encuentren la totalidad de los Concejales munícipes; y, simultáneamente se requiera el criterio legal de la Dirección Jurídica, del ente municipal; quedando la misma bajo la custodia de la Secretaria Concejal y programada su lectura para una próxima sesión del pleno del Concejo.
En lo referente a la nota de 17 de diciembre del mismo mes y año, en la que reitera el anuncio de reasumir funciones, la misma también fue derivada a la Secretaria Concejal, a objeto de que se programe su lectura en la siguiente sesión ordinaria previamente programada; en la cual se dio lectura a ambas notas de solicitud de reincorporación presentadas por la mencionada Concejala, la misma que por disposición de la mayoría de los concejales asistentes, fue diferida hasta la gestión 2019, cuando se reinicie el nuevo periodo legislativo; asimismo, en la misma sesión se dio lectura al Informe Legal CFMP 135/2018, que establece en sus conclusiones que corresponde que la solicitante reasuma sus funciones y recomienda poner ese hecho en conocimiento del Concejal suplente, aspecto que se cumplió de inmediato en Sala; por lo que señaló que las decisiones adoptadas así como las notas remitidas, se encuentran en custodia de la Secretaria Concejal a la espera de su tratamiento, conforme a lo determinado por el pleno del Concejo Municipal de Oruro, con cuya actuación, se tendrá por respondida la petición, por lo que considera no haber violado el derecho a la petición de la ahora accionante; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- …no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- a).
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR