SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mario Henry Rojas Jiménez, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, presentó informe escrito el 15 de enero de 2019, cursante de fs. 174 a 175, ratificado en audiencia, manifestó que, el Concejo del citado ente Municipal se rige por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y la Ley Municipal 001 de Ordenamiento Jurídico y Administrativo del mencionado ente y el Reglamento General del Concejo de la misma entidad, normas que establecen los procedimientos para el cumplimiento de las atribuciones encomendadas al ente legislativo municipal; las cuales disponen que todo trámite, petición hecha al Concejo Municipal, debe tener necesariamente respuesta formal por las comisiones correspondientes o del pleno del Concejo Municipal.

La nota de 10 de diciembre de 2018, presentada por la Concejal titular Hilaria Sejas Adriázola Vda. de Cárdenas, por la que pide su restitución al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, fue recepcionada como corresponde y puesta a conocimiento del pleno del Concejo de la entidad municipal, en sesión Ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2018; en cuyo desarrollo, debido a la ausencia de varios concejales, se dispuso que la nota sea analizada cuando se encuentren la totalidad de los Concejales munícipes; y, simultáneamente se requiera el criterio legal de la Dirección Jurídica, del ente municipal; quedando la misma bajo la custodia de la Secretaria Concejal y programada su lectura para una próxima sesión del pleno del Concejo.

En lo referente a la nota de 17 de diciembre del mismo mes y año, en la que reitera el anuncio de reasumir funciones, la misma también fue derivada a la Secretaria Concejal, a objeto de que se programe su lectura en la siguiente sesión ordinaria previamente programada; en la cual se dio lectura a ambas notas de solicitud de reincorporación presentadas por la mencionada Concejala, la misma que por disposición de la mayoría de los concejales asistentes, fue diferida hasta la gestión 2019, cuando se reinicie el nuevo periodo legislativo; asimismo, en la misma sesión se dio lectura al Informe Legal CFMP 135/2018, que establece en sus conclusiones que corresponde que la solicitante reasuma sus funciones y recomienda poner ese hecho en conocimiento del Concejal suplente, aspecto que se cumplió de inmediato en Sala; por lo que señaló que las decisiones adoptadas así como las notas remitidas, se encuentran en custodia de la Secretaria Concejal a la espera de su tratamiento, conforme a lo determinado por el pleno del Concejo Municipal de Oruro, con cuya actuación, se tendrá por respondida la petición, por lo que considera no haber violado el derecho a la petición de la ahora accionante; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.