SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2019-S2
Fecha: 14-Jun-2019
a)
El accionante a través de su abogado, ratificándose in extenso en los fundamentos de la acción presentada, en audiencia la amplió señalando que: a) El producto forestal que le fue secuestrado (madera), lo adquirió mediante documento privado de compra – venta, suscrito con Nieves Antonia Fernández Maldonado y Ángela Pademia Maraca Quispe, pertenecientes a las comunidades originarias “Gualberto Villarroel” y “Centro Colorado” del departamento de Cochabamba, respectivamente, quienes a la vez no sólo contaban con autorización de la ABT, sino que también poseían las correspondientes Resoluciones Administrativas, de modo tal, que no incurrieron en ninguna infracción administrativa; b) Sin embargo, el 31 de octubre de 2018, procedieron ilegalmente a retener sus productos forestales, bajo el argumento que existía una denuncia anónima en su contra, presuntamente por aprovechamiento ilegal de madera, sin explicarle quién es el supuesto denunciante y sin considerar que de acuerdo a el acta circunstanciada que levantaron, se estableció que efectuada la verificación y cuantificación de su carga en el camión y constatado con el romaneo declarado en “CFO de numeración PB-B1899578”, se llegó a la conclusión que no existió ninguna variación, no obstante, dispusieron que tanto sus referidos productos y el camión, queden bajo custodia; c) Asimismo, la autoridad hoy demandada, al pronunciar el Auto Administrativo AD ABT DDLP 199/2019, no sólo ilegalmente le inició un proceso administrativo sancionador, sino que lesionó la garantía de la presunción de inocencia, puesto que errónea y falsamente señaló que fue su persona quien derribó árboles y realizó el respectivo acopio; y, d) De igual forma, vulneró su derecho al debido proceso, debido a que basados en informes carentes de veracidad y sin establecer su participación en el hecho, por Auto Administrativo AD ABT DDLP PAS REM 021/2018, dicha autoridad demandada, dispuso el remate administrativo de todos sus productos forestales.