SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2019-S2
Fecha: 14-Jun-2019
i)
Gustavo Machicado Urioste, representante legal de la empresa “Ormadera” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), y tercer interesado en la presente acción tutelar, en audiencia a través de su abogado intervino señalando que: i) Los funcionarios de la ABT, no sólo quebrantaron la garantía de la presunción de inocencia del accionante, sino que además lesionaron el principio de seguridad jurídica, puesto que a sabiendas que existía documentación legal sobre la compra y venta del referido producto forestal y bajo el pretexto que la misma era ilegal, le iniciaron proceso sumario sólo al demandante de tutela y no así a Nieves Antonia Fernández Maldonado y Ángela Pademia Maraca Quispe, pertenecientes a las comunidades originarias “Gualberto Villarroel” y “Central Colorado”, respectivamente, quienes contaban con autorización de la ABT y poseían las correspondientes Resoluciones Administrativas; y, ii) Pidió que se le conceda la tutela impetrada al solicitante de tutela, debido a que las Resoluciones Administrativas emitidas por la autoridad demandada, no contienen la debida fundamentación, o en su caso se impongan las respectivas medidas cautelares disponiendo que no se emita ningún acto de disposición o remate del producto forestal ilegalmente secuestrado.