SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2019-S2
Fecha: 14-Jun-2019
Fragmento 14
Sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, la SCP 0254/2012 de 29 de mayo, estableció que: “…con carácter previo al análisis de fondo de la problemática, planteada resulta necesario referirse a la acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica, en ese orden corresponde señalar: que conforme establece el art. 128 CPE, tendrá lugar ‘…contra los actos u omisiones ilegales o indebidas…’. Por su parte el art. 129 de la Ley Fundamental, establece que la acción amparo constitucional ‘…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’.