SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2019-S4

Fecha: 24-Jun-2019

1)

Juan Carlos Montaño Omonte, en audiencia, en representación de los “terceros interesados”, afirmó que: 1) Una acción de libertad, si bien no tiene ninguna formalidad, no significa que pueda interponerse contra personas no identificadas, debiendo identificarse a quiénes hubieran procedido al arresto ilegal, más aún si el EPI-SUR tiene más de doscientos funcionarios; y, 2) Existe una resolución fundada en derecho pronunciada por el Ministerio Público por la que ordenó la aprehensión del impetrante de tutela; el funcionario policial, al llevarlo a las oficinas de conciliación de la instancia policial señalada, actuó de manera correcta, conforme demuestran las declaraciones de cada una de las víctimas y los informes que existen al respecto.